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Protocolo de actuación frente a todas las formas de acoso en la Carrera Judicial

marzo de 2016

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 17 de febrero, el Acuerdo de 28 de enero de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial.

Para acceder al Acuerdo completo, copia el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/02/17/pdfs/BOE-A-2016-1613.pdf

La Psicología Forense en la Ley Orgánica del Poder Judicial

12 de julio, 2023

Desde el primero de octubre, entra en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta reforma incluye por primera vez mención a los psicólogos forenses que desde hace más de 30 años prestan servicios para la Administración de Justicia en Juzgados de Menores, Familia, Vigilancia Penitenciaria o Institutos de Medicina Legal, entre otros destinos.

Se puede consultar el documento completo en el siguiente enlace:

Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio

Los abusos sexuales, los delitos más frecuentes en víctimas con discapacidad intelectual

febrero 2015

La mitad de las denuncias sobre abusos perpetrados a personas con discapacidad intelectual acaban archivadas. Así lo ha denunciado la Unidad a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI) de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, en un informe presentado en diciembre de 2014.

A tener en cuenta...

CRITERIOS SOBRE LA CONVENIENCIA DE INCLUIR UN PERITO DESIGNADO POR LA PARTE

Dada la paridad de la eficacia probatoria de los dictámenes emitidos por los peritos designados por las partes (o preconstituidos) y los emitidos por los peritos designados judicialmente, así como su igual valoración según las reglas de la sana crítica, siempre será conveniente aportar el dictamen pericial con nuestra demanda o contestación, pues contaremos con las siguientes ventajas:

1.- Elección del perito adecuado.- Podremos designar libremente a aquel profesional que reúna las condiciones y la especialidad concreta para el asunto de que se trata.

Con la elección adecuada del perito dispondremos de un dictamen más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor nuestras necesidades y, fundamentalmente, resultará más persuasivo para el órgano jurisdiccional.

2.- Coste económico de la pericial.- Lo conoceremos con anterioridad a su realización y podrá ser susceptible de pacto.

Dado que la labor del perito raramente va a finalizar con la emisión de su informe, deberemos prever los costes de su actuación posterior ante el órgano jurisdiccional, pactando o sentando las bases para el cálculo de sus honorarios en dicha actuación.

3.- Asesoramiento previo extrajudicial.- El perito nos prestará asesoramiento técnico, pudiendo el Letrado ajustar la demanda en función de los criterios técnicos del primero, evitando incurrir en pluspetición e, incluso, en pretensiones inviables evitando también, en su caso, la iniciación de una acción judicial improsperable.

4.- Crítica del dictamen del perito de la parte contraria.- El propio perito puede asesorar sobre las circunstancias del dictamen presentado por el perito designado por la parte contraria o del designado judicialmente, de tal forma que el Abogado puede acudir al juicio con unos conocimientos para enfocar su defensa que de otra forma no tendría.

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Prueba pericial. Ventajas y conveniencia de aportar el dictamen con la demanda o contestación.

Antes y durante el procedimiento judicial se hace necesario analizar el momento de elaboración y aportación de dictámenes y, unida a ello, la elección del perito.

La actual LEC,  deja con carácter general a la voluntad de las partes el momento de realización y aportación de los dictámenes periciales: en la fase de alegaciones con la demanda o contestación, artículo 336,  o en la fase probatoria, artículo 339.

Lejos de parecer ésta una cuestión baladí o a la que podamos dar un mero alcance dispositivo, se convierte quizás en la piedra angular del encauzamiento pericial de nuestro litigio condicionando el desarrollo y resultado del mismo.

Una de las principales innovaciones introducidas por la LEC en la prueba pericial, son los dictámenes elaborados extrajudicialmente otorgándoles plena naturaleza probatoria con la misma validez y eficacia que los elaborados en el seno del procedimiento por los peritos designados judicialmente.

Es más, la actual LEC otorga carácter principal a los dictámenes preconstituidos extrajudicialmente que las partes aportan al proceso junto con los escritos de demanda o contestación, siendo subsidiarios los emitidos por los peritos nombrados por el juez, actuando en el proceso los autores de tales dictámenes como peritos en igual medida. (Sentencia nº 192/2005 de 12-4-2005 de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid).

Riesgos si no incluimos pericia designada por la parte

1.- No podremos elegir al perito. Nos será designado de una lista, desconociendo si la experiencia y especialidad del elegido serán las requeridas para efectuar el trabajo encomendado.

En cualquier caso, si en el procedimiento se acuerda la designación judicial de perito, siempre será beneficioso el que hayamos aportado ya anteriormente el dictamen del perito por nosotros designado pues ello aumentará la riqueza de la prueba pericial y proporcionará al órgano jurisdiccional mayores elementos de juicio, contando nosotros con fundadas expectativas de que se incline por el dictamen aportado si este reúne los necesarios elementos de imparcialidad, objetividad y rigor técnico.

2.- No dispondremos de una previsión de coste económico ni tendremos posibilidad de negociar los honorarios derivados de la pericial.

 

3.- No contaremos con asesoramiento pericial previo, dado que el perito designado comienza a actuar con posterioridad al planteamiento de la demanda y la contestación. 

Tras estas someras pinceladas prácticas y a modo de conclusión, reiterar la conveniencia, que a nuestro juicio y por los motivos expuestos, de contar en los litigios con un dictamen pericial de parte.

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